martes, 17 de enero de 2012

Abecé Estatuto de Ciudadanía Juvenil

El Estado, la familia y la sociedad civil deben respetar, promover y fortalecer la participación activa de las y los jóvenes en la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política.

Bogotá D.C., 10 de enero de 2012 (Oficina de Prensa del Senado).- Los y las jóvenes en Colombia cuentan con un Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Proyecto de Ley Nro.169 de 2011 Senado, 014 de 2011 Cámara - acumulado con los proyectos de ley números 045 de 2011 senado, y 084 de 2011 Cámara), aprobado por el Congreso de la República, que establece el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los tratados internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad.

Según la Ley, el Estado debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de su propio proyecto de vida.
Establece también que los y las jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad, bajo una perspectiva diferencial, según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial cultural y de género, para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes.

¿En qué consiste esta nueva norma aprobada por el Congreso?. La Oficina de Información y Prensa del Senado resuelve a continuación, todas las dudas sobre esta iniciativa.


¿A qué edad se es joven?
Es considerado jóven toda persona entre los 14 y 28 años cumplidos, que hace parte de una comunidad política, y en ese sentido ejerce su ciudadanía, en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural.

¿Sustituye los límites de edad para casos penales?
El Estatuto de Ciudadanía Juvenil no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.

¿Qué son los espacios de participación de las juventudes?
Aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio. Se reconocen, entre otros, a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, comunidades afrocolombianas y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

¿Qué es la Ciudadanía Juvenil?
El ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes, en el marco de sus relaciones con otros, la sociedad y el Estado. Se divide en civil: que es el ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes, cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.

También está la Ciudadanía Social, que es el ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.

Y la Ciudadanía Pública, que es el ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

¿Y qué dice sobre los derechos de las comunidades étnicas?
El Estatuto precisa que el ejercicio de derechos y deberes, en el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad internacional.

Derechos de los jóvenes


¿Qué derechos le da el Estatuto a los y las jóvenes?

Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. El Estatuto aprobado por el Congreso busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la población joven, a través de medidas de promoción, protección, prevención y garantía por parte del Estado para esta población.

El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial.

También el Estado generará gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos reconocidos por la presente ley.

¿Bajo qué criterios los y las jóvenes se les garantizan sus derechos?
Son varias las medidas que debe adoptar el Estado:
1. Prevención: Para evitar que actos y situaciones generen amenaza, vulneración o violación de uno o varios derechos a personas jóvenes.
2. Protección: Para detener amenazas, vulneraciones o violaciones de Derechos Humanos que afectan a jóvenes.
3. Promoción: Para la realización y ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes.
4. Sanción: Para imponer correctivos a funcionarios del Estado o particulares que participen de actos o situaciones de amenaza, vulneración y/o violación de derechos de las personas jóvenes.
5. Acceso: Se deben generar las garantías, los medios y canales necesarios, y no impedirlos, para que un ciudadano goce de manera plena cada uno de sus derechos.
6. Disponibilidad: Facilitar la infraestructura física e institucional, que garantice el goce efectivo de los derechos, en los momentos y calidad en que cada ciudadano los ejerza.
7. Permanencia: Los mecanismos y estrategias conducentes a garantizar el goce y ejercicio del derecho durante el tiempo y las condiciones óptimas por parte de los ciudadanos.
8. Calidad: Garantizar que el goce y ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos se logre a través de medios idóneos.
9. Sostenibilidad: Garantizar que las medidas y estrategias emprendidas para el goce efectivo de los derechos se mantenga en el tiempo, cumpliendo con los atributos de acceso, disponibilidad, permanencia y calidad de cada derecho.
10. Participación: Garantizar la existencia y uso de mecanismos de consulta y decisión de los ciudadanos en relación con el goce y ejercicio efectivo de los derechos.

¿Qué contempla en medidas de prevención para los jóvenes?
El Estado debe:
a. Capacitar a funcionarios en general, y especialmente, a aquellos con funciones de atención al público, en trato no discriminatorio y reconocimiento de las y los jóvenes como personas sujetos de derechos y deberes.
b. Diseñar e implementar estrategias de reconocimiento de la diversidad de los jóvenes, en manuales de convivencia y reglamentos de instituciones educativas.
c. Generar campañas educativas de planificación familiar dirigidas a hombres y mujeres jóvenes.
d. Los y las jóvenes tienen derecho al pleno disfrute de su salud sexual y reproductiva, por lo que el Estado creará políticas de prevención, formación e información con enfoque diferencial y de responsabilidad.
e. Generar categorías de análisis diferenciales en los observatorios de seguridad y del delito, que den cuenta de las prácticas de violaciones de Derechos Humanos contra jóvenes, y proponer a la Defensoría del Pueblo, dentro del Sistema de Alertas Tempranas, el establecimiento de un indicador y de categorías de análisis que permitan prevenir crímenes contra las y los jóvenes.
f. Diseñar, implementar y realizar el seguimiento a programas de prevención y protección de trata de personas jóvenes.

¿Y qué dispone para la protección de los jóvenes?
El Estado tiene que:
1. Garantizar la permanencia en el sistema educativo de jóvenes en estado de embarazo, jóvenes portadores de VIH-SIDA, y las medidas de protección integral para jóvenes con discapacidad.
2. Brindar, en tiempo y calidad, la asistencia necesaria en caso de abandono.
3. Desarrollar estrategias que aseguren la seguridad en las condiciones laborales y la remuneración justa.
4. Brindar los espacios de reclusión diferenciales para jóvenes infractores de la ley penal.
5. Garantizar el acceso y calidad de servicios de apoyo a la exigibilidad de derechos por parte de los jóvenes, y el uso efectivo de los mecanismos de defensa ciudadana.
6. En relación con la ciudadanía digital, garantizar el respeto del hábeas data.
7. Proteger y promover el derecho de las y los jóvenes a conformar y pertenecer a un proceso o práctica organizativa, y a que ejerzan colectivamente el derecho a participar.

¿Y para la promoción de la política juvenil que dispone el Estatuto?:
El Estado debe, entre otros:
1. Establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción laboral.
2. Diseñar e implementar programas de fomento al emprendimiento para la creación de empresas en diversos sectores por parte de las y los jóvenes, facilitando el acceso a crédito, capital de riesgo y capital semilla.
3. Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.
4. Facilitar a las personas jóvenes el acceso, disponibilidad y participación en condiciones de igualdad a las políticas de vivienda.
5. Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes y garantizar su divulgación y acompañamiento para la inserción laboral.
6. Garantizar a las y los jóvenes el acceso, disponibilidad, permanencia y calidad en atención en salud primaria.
7. Promover un sistema estandarizado de tarifas diferenciales para uso de transporte público por parte de las y los jóvenes escolarizados, y en condiciones económicas menos favorables.
8. Garantizar la participación de las y los jóvenes en situación de discapacidad en actividades educativas, recreativas, culturales, artísticas, intelectuales, de ocio y deportivas.
9. Promover políticas de segunda oportunidad para jóvenes infractores de la ley penal que promueva su reincorporación a la sociedad en condiciones de igualdad y no discriminación.
10. Promover, en el marco de las Casas de Justicia, una línea de apoyo a intercambios de experiencias y prácticas de justicia entre procesos de las y los jóvenes.
11. Implementar el programa de servicios amigables de justicia para jóvenes con énfasis en promoción de los Derechos Humanos y conocimiento de los derechos en el marco de infracciones a la ley penal
12. Garantizar una educación de calidad y estímulos que garanticen la permanencia de las personas jóvenes en los programas de educación general básica, secundaria, técnica, universitaria.
13. Crear el portal de juventud, a cargo de la entidad rectora del sistema nacional de juventudes, con información de todos los sectores y enlaces a cada una de las instituciones del Estado.

¿Quién garantiza que se cumpla esta Ley?
El Ministerio Público, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, generará un mecanismo de seguimiento a entes territoriales e instituciones del orden nacional para el cumplimiento de lo establecido en esta ley, y todas aquellas que afecten a los y las jóvenes, conceptuando sobre su aplicabilidad y haciendo seguimiento a su implementación en los casos establecidos.

Además, la dependencia encargada de la coordinación de juventud en la Nación y en cada ente territorial, convocará a una audiencia pública de rendición de cuentas de carácter obligatorio, cada año, sobre la inclusión de los y las jóvenes, así como sobre los avances de la política pública de juventud. La audiencia deberá contar con participación de las autoridades públicas territoriales de todas las ramas de poder público, así como de los órganos de control, y serán encabezadas por el Alcalde, Gobernador o el Presidente de la República, respectivamente.
Deberes de los jóvenes
¿Qué deberes tienen los jóvenes?
Los y las jóvenes en Colombia tienen el deber de acatar la Constitución Política y las leyes; respetar los derechos ajenos, actuar con criterio de solidaridad y corresponsabilidad; respetar a las autoridades legítimamente constituidas; participar en la vida social, cívica política, económica y comunitaria del país; vigilar y controlar la gestión y destinación de los recursos públicos; colaborar con el funcionamiento de la justicia, proteger los recursos naturales y culturales, y contribuir en la construcción de capital social e institucional.

¿Qué define por políticas de juventud?
El proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.

¿La política de juventud es transversal?
Serán transversales a la estructura administrativa y programática de cada entidad Territorial y de la Nación. Su implementación se centrará en incorporar los asuntos relativos a la juventud en cada una de las acciones y políticas públicas sectoriales. No reemplazan a otras políticas sectoriales ni poblacionales del orden territorial o nacional, sino que las sustentan y articulan para el logro de objetivos en lo referente a las juventudes.

¿Qué principios deben tener las políticas públicas de juventud?
1. Inclusión. Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, de vulnerabilidades, y su condición de género, orientación sexual, étnica, de origen, religión y opinión.
2. Participación. Garantizar los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos y agentes de su propio desarrollo.
3. Corresponsabilidad. Responsabilizar en forma compartida, tanto a los y las jóvenes, como a la sociedad y al Estado, en cada una de las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de la política.
4. Integralidad. Abordar todas las dimensiones del ser joven, así como los contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales donde se desarrollan.

¿De quién es la competencia del diseño y ejecución de las políticas de juventud?
La competencia y su asignación presupuestal son responsabilidad, en el ámbito de sus competencias, de las Entidades Territoriales (alcaldías y gobernaciones) y de la Nación, de acuerdo con los criterios de autonomía, descentralización y los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

El Presidente de la República, los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, serán responsables por la inclusión de las Políticas de la Juventud dentro de los Planes de Desarrollo correspondientes, al igual que los recursos suficientes

¿Por cuánto tiempo se implementan las políticas de juventud?
Cada entidad territorial deberá generar los planes de implementación de las políticas de juventud, para un periodo no menor de cuatro años.

¿Qué responsabilidad tienen los entes territoriales?
1. Establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con una dependencia (secretaría, dirección, oficina, etc.), con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar y articular las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de la juventud.
2. Concertar e implementar una agenda política orientada a la garantía de los derechos de las y los jóvenes, y su reconocimiento como potenciadores del desarrollo, con la participación de esta población, organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación y organismos de control.
3. Garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del sistema de juventud y de la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes.
4. Realizar convenios y alianzas estratégicas para vincular a las y los jóvenes en procesos que permitan cualificar su desempeño técnico y profesional, garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida.
5. Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomía, para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
6. Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los Consejos Municipales de Juventud en el menor tiempo posible. Garantizar la creación y consolidación de las veedurías juveniles al gasto público social en los diferentes ámbitos territoriales. Capacitar, entrenar, formar y actualizar a sus funcionarios, para que puedan dar cumplimiento a la protección de los derechos de las y los jóvenes.
7. Desarrollar acciones diferenciadas para los y las jóvenes víctimas del conflicto armado, y jóvenes rurales que permitan el retorno y desarrollo de la juventud que habitaba y/o habita el sector rural.

¿Y cuál es la responsabilidad de la Nación?
1. Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes en el fortalecimiento de la democracia, la garantía de los Derechos Humanos de los Jóvenes y la organización social y política de la Nación.
2. Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado, en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus Derechos Humanos.
3. Ofrecer información, asesoría y asistencia a departamentos, distritos y municipios en la formulación e implementación de sus políticas territoriales que establezcan acciones para la garantía de los derechos de los jóvenes.
4. Cualificar desde el enfoque de derechos y diferencial los programas, planes, agendas políticas, proyectos e inversión social dirigidos a la garantía de los derechos de los jóvenes y de manera particular a los jóvenes en situación de desplazamiento forzado.
5. Implementar en los diferentes ámbitos territoriales, estrategias para la formación del talento humano responsable de la garantía de derechos de los jóvenes, con mayor énfasis en la administración departamental y organizaciones regionales.
6. Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.
7. Generar un sistema de información, seguimiento y evaluación nacional, regional, departamental, distrital y local sobre la implementación de políticas públicas e inversión social a favor de la garantía de los derechos de los jóvenes.
8. Impulsar la formulación, ejecución y evaluación de políticas de juventud con enfoque de derechos y diferencial étnico e intercultural que respeten las particularidades de estos grupos.

¿Y cuál es la responsabilidad de los departamentos?
1. Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública, agendas políticas y Plan Decenal de Juventud para el ámbito departamental y municipal.
2. Coordinar y asesorar el diseño e implementación de políticas municipales de juventud.
3. Facilitar la participación de jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones en el desarrollo del Departamento y en la inclusión de acciones, estrategias e inversión para la garantía de los derechos de los jóvenes en las políticas sectoriales.
4. Investigar, conocer y alimentar el Sistema Nacional de Información sobre Juventud en cuanto a la realidad y acciones adelantadas para la garantía de derechos de los jóvenes en el Departamento.
5. Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, inclusión en servicios y bienes, en generación de oportunidades para la garantía de derechos de los jóvenes e informar avances a la Nación.
6. Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de programas, procesos y servicios para la garantía de los derechos de los jóvenes y en la consecución y movilización de recursos su ejecución y sostenibilidad.
7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local.
8. Liderar la conformación de redes regionales para la implementación de políticas públicas e inversión social para la garantía de derechos de los jóvenes.
9. Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación que permitan la ejecución de proyectos y programas, orientados al fortalecimiento de la identidad regional, la diversidad cultural, étnica y de género de los jóvenes, y la consolidación de espacios de diálogo y convivencia intergeneracional.
10. Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia entre jóvenes e instituciones como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la dinamización del sistema departamental de juventud.
11. Garantizar de manera conjunta con las entidades territoriales del orden municipal, la elección y creación y fortalecimiento de los Consejos Municipales de Juventud y del Consejo Departamental de Juventud.

¿Cuáles son las competencias de los municipios y Distritos?
1. Diseñar, implementar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública, e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.
2. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito
3. Investigar, conocer y alimentar el Sistema Nacional de Información sobre Juventud a partir de la realidad del municipio o distrito.
4. Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, garantía de derechos de los jóvenes, e inclusión en la oferta institucional del Estado.
5. Diseñar una oferta programática para los jóvenes en el municipio o distrito a ejecutar directamente o a través de alianzas, convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas que desarrollen oferta en el nivel municipal o distrital.
7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital.
8. Liderar alianzas municipales o distritales con entidades del sector privado para garantizar los derechos de los jóvenes.
9. Garantizar de manera conjunta, con la entidad territorial del orden departamental la elección, creación y fortalecimiento de los consejos municipales o distritales de juventud y del Consejo Departamental de Juventud.

¿Cuáles son los plazos para la formulación de políticas de juventud?
Los municipios, a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud; Los departamentos, en un plazo de nueve meses, a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud; Los distritos tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos, y aunque no están obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna, sí es necesario atender a la diversidad de cada uno de estos territorios. La Nación tiene un plazo de doce meses, contados a partir de la elección de los Consejeros de Juventud Municipales.

Las entidades responsables de juventud en los entes territoriales y la entidad rectora del Sistema Nacional de Juventudes, presentarán, respectivamente, a los concejos municipales y distritales,  las Asambleas Departamentales y al Congreso de la República, un informe anual sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la Política de Juventud.

¿Qué es el Sistema Nacional de Juventudes?
Es el conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos, que operativizan la ley y las políticas relacionadas con juventud, mediante la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y las y los jóvenes.

¿Cuál es la función del Sistema Nacional de Juventudes?
Será el encargado de propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes, de coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública y los planes nacionales y locales de juventud, administrar el Sistema Nacional de información de juventudes, realizar la coordinación intersectorial y de las entidades nacionales y territoriales.

¿Qué es el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud?
Es la instancia encargada de articular la definición, seguimiento, y evaluación de las políticas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes a nivel Nacional.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social "CONPES" hará las veces de Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.
Se reunirá de manera ordinaria una vez al año y, extraordinariamente, cuando el Director de la Unidad Administrativa Especial de las Juventudes lo solicite.

¿Cómo está conformado el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud?
Por el Presidente de la República o su delegado, quien lo preside; el director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; el director de Unidad Administrativa Especial de las Juventudes, quien ejercerá la secretaría técnica; el Ministro del Interior o su delegado; el director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; el director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado; y tres representantes del Consejo Nacional de Juventud.

¿Cuáles son sus funciones?
1. Formular, promover y evaluar la creación de políticas, planes y programas integrales para el desarrollo de los y las jóvenes.
2. Definir las líneas de acción a seguir por parte del Sistema Nacional de las Juventudes.
3. Diseñar mecanismos de implementación de acciones en relación con otros actores del sistema y seguimiento y evaluación por resultados.
4. Garantizar la visibilización, información y fomento de la inclusión de las juventudes en cada uno de los sectores de gobierno.
5. Gestionar la asistencia técnica y económica de los gobiernos, instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
6. Promover y fortalecer los mecanismos y procedimientos destinados al fomento y desarrollo de los derechos de los y las jóvenes.
7. Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a los derechos de los y las jóvenes que se desarrollen a nivel nacional.
8. Coordinar acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales y con el sector privado para el cumplimiento de las políticas de la juventud.
9. Proponer mecanismos y estrategias que vinculen a las y los jóvenes en espacios, instancias y procesos de toma de decisiones de carácter sectorial y territorial.
10. Elaborar el informe anual oficial sobre la situación de los y las jóvenes en el país.
11. Promover la creación y establecimiento de Consejos de la Juventud.
12. Promover el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Juventud.

¿Quien coordina el Sistema Nacional de Juventudes?
La Ley crea la Unidad Administrativa Especial de las Juventudes, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Esta nueva entidad tendrá su sede en Bogotá, D.C; y su presupuesto será del producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional o la Unidad contraten para el desarrollo de sus objetivos, conforme a la legislación vigente; de la cooperación técnica nacional y/o internacional; de los rendimientos financieros que deriven de los recursos propios; las utilidades que obtenga de las inversiones que realice; los activos provenientes del Programa Presidencial Colombia Joven; los recursos que los municipios, distritos, departamentos y otras entidades acuerden destinar para cofinanciar programas de la Unidad; donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad y los bienes que adquiera a cualquier título.

Coordinará el Sistema Nacional de las Juventudes; la formulación, ejecución y seguimiento de la política Nacional de Juventud, de manera interinstitucional e intersectorial; asistirá a los gobiernos territoriales y al gobierno nacional, en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de Juventud; y promoverá el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil mediante respeto de sus derechos y deberes, entre otras responsabilidades.
Será dirigida por una Junta Directiva y, por un Director o Directora, quien será su representante legal.

Participación

¿Qué son los Consejos de Juventudes?
Son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública, e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan

¿Y cuál es la función de los Consejos de Juventud?
El Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud, y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:

1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.
2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo.
3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.
5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional.
6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.
7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes.
8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.
9. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción.
10. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.
11. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.
12. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
13. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales.
14. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas.
15. Participar en la difusión y conocimiento de la Ley.
16. Presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el período para el que fueron elegidos.
17. Convocar y reglamentar las Plataformas de Juventud Municipales, Distritales y Locales.
18. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.

¿Quiénes integran el Consejo Nacional de Juventud?.
1. Un delegado de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud.
2. Un delegado de cada uno de los Consejos Distritales de Juventud.
3. Un representante de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos.
4. Un representante de las comunidades indígenas.
5. Un representante de las comunidades de afrocolombianos.
6. Un representante del pueblo rom.
7. Un representante de las comunidades de raizales de San Andrés y Providencia.

Los jóvenes delegados ante los Consejos Distritales, Departamentales y el Nacional de Juventud, tendrán un periodo de un año, y podrán ser reelegidos por un sólo periodo adicional.
El representante de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales de San Andrés y Providencia, será elegido de acuerdo a los procedimientos de sus comunidades.

¿Cada cuánto es convocado el Consejo Nacional de Juventud?
Dentro de los ciento cincuenta días siguientes a la elección de los Consejos Departamentales de Juventud. La entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para la juventud, convocará la conformación del Consejo Nacional de Juventud.

¿Cuántos conforman los Consejos Departamentales de Juventud?
Un número impar, no menor de cinco, ni mayor de quince miembros, delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, excepto el Distrito Capital.
Se reunirán de manera ordinaria dos veces al año, y de manera extraordinaria, de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
En los departamentos que tengan menos de cinco Consejos Municipales y Distritales de Juventud, podrá haber más de un delegado por consejo.
Cada Consejo Municipal y Distrital de Juventud de la respectiva jurisdicción, designará un delegado para conformar el Consejo Departamental de Juventud.

¿Cuándo es convocado el Consejo Departamental de Juventud?
Dentro de los sesenta días siguientes a la elección de los Consejos Municipales de Juventud, los gobernadores convocarán a la conformación del Consejo Departamental de Juventud.

¿Se conforman Consejos Locales y Distritales de Juventud?
Sí. De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud.
Serán integrados por un delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.

¿Cómo se conforman los Consejos Distritales de Juventud?
Los alcaldes de Distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud, a razón de un delegado por cada localidad o comuna, según corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud.

¿Cómo se integran los Consejos Municipales de Juventud?
En cada municipio se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

Cada entidad territorial deberá elegir a un representante de las organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, rom, raizales de San Andrés y Providencia, si existen en su jurisdicción.  En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades.

Los Consejos Municipales de Juventud se reunirán como mínimo una vez al mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.

El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica especial.

¿Cuántos integrarán los Consejos Municipales de Juventud?
Se integrarán por un número impar de miembros, no menor de siete, ni mayor de diecisiete, elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción.
La definición del número de consejeros dependerá, así mismo, de la densidad poblacional de cada municipio o localidad, según último censo realizado y ajustado con proyecciones al año de las elecciones.

¿Y cómo se hace la convocatoria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud?
Las alcaldías distritales, municipales y la Registraduría Nacional del Estado Civil, destinarán todos los recursos necesarios y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral. El proceso de convocatoria e inscripción, se iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte días a la fecha de la respectiva elección.

La determinación de los puestos de inscripción y votación para los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes.

Los entes territoriales, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio del Interior elaborarán un calendario electoral. Esta última entidad apoyar la promoción y realización de las elecciones de los consejeros municipales, locales y distritales de Juventud.

¿Los electores de los consejeros de juventud deben inscribirse?
Sí, en los lugares y ante los funcionarios designados por la Registraduría Distrital o Municipal, y se utilizará para tal fin, un formulario de Inscripción y Registro de Jóvenes Electores. Las personas entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad; y las personas entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o la contraseña.

¿Cuáles son los requisitos para los candidatos a consejeros de juventud?
Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en el rango de edad establecido en la nueva Ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo, los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la contraseña o la cédula de ciudadanía.
2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.
3. Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles, ser postulado por una de ellas.
4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.

¿Y los jóvenes que no pertenecen a un partido político pueden inscribirse?
Sí. La inscripción de la lista deberá tener el respaldo de un número de firmas correspondiente al uno por ciento del registro de jóvenes electores del municipio. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

¿Las organizaciones de jóvenes pueden postular candidatos?
Sí. Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a seis meses, respecto a la fecha de convocatoria, podrán postular candidatos. La inscripción de las y los candidatos con su respectivo suplente deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos.

¿Los movimientos o partidos políticos pueden postular?
La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

¿Qué censo electoral aplica?
La Registraduría del Estado civil correspondiente deberá contar con un reporte actualizado del censo electoral en las edades comprendidas en la nueva Ley.

¿Por qué periodo se eligen los Consejeros?
El período de los consejos de juventud de todos los niveles territoriales será de cuatro años. Podrán reelegirse por una vez en periodos consecutivos, o no, mientras cumpla con las condiciones establecidas.

¿En qué fechan se eligen los consejeros?
La elección de los Consejos de Juventud en todos los Municipios, Distritos y localidades del país, tendrá lugar el último viernes del mes de octubre de 2012, y los elegidos se posesionarán el 1 de enero de 2013, y en lo sucesivo, se realizará tal elección y posesión cada cuatro años, en las mismas fechas anteriormente establecidas.

¿Cuando existe vacancias en los Consejos de la Juventud?
Por decisión judicial, muerte, renuncia, pérdida de alguno de los requisitos que acreditó para ser elegido, incapacidad permanente declarada por autoridad u órgano competente, ausencia injustificada del consejero, por un período igual o superior a cuatro meses.

También se presentará vacancia temporal cuando el consejero de juventud solicite permiso por un período no mayor a seis meses por motivo de estudios; incapacidad física transitoria, hasta por seis meses, debidamente certificada por un médico; ausencia forzada e involuntaria, hasta por un término de seis meses.

¿Cómo opera la suplencia?
Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, ésta será cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido él o la joven. En el caso de un consejero electo como delegado de un proceso o práctica organizativa formalmente constituida, lo reemplazará su suplente, o en su defecto, quien designe el respectivo proceso y práctica organizativa de acuerdo con sus estatutos, y mediante acta aprobada por sus miembros, y debidamente inscrita en respectiva Registraduría del Estado Civil.

Quien entre a suplir una vacancia absoluta o temporal de un consejero, sólo podrá ejercer por el tiempo que falta para culminar el período del respectivo Consejo de Juventud, o por el tiempo dado por el permiso, incapacidad o ausencia forzada, según el caso.

Cuando no exista disponibilidad en la lista correspondiente para suplir la vacante, esta será llenada de las restantes listas que hayan obtenido la siguiente votación más alta.

El alcalde, dentro de los quince días hábiles siguientes a la declaratoria de vacancia, llamará al candidato/a que se encuentre apto para suplir la vacancia para que tomen posesión del cargo vacante.

La suplencia absoluta o temporal de los consejeros distritales y departamentales de juventud será cubierta por una nueva delegación del Consejo Municipal o local, o de la provincia o subregión de la cual hacía parte él o la joven que deja la delegación.

La suplencia de los Consejeros Nacionales de Juventud será cubierta por él o la delegado/a del Consejo Departamental de Juventud correspondiente. Quien supla una vacancia absoluta o temporal de un consejero, sólo podrá ejercer por el tiempo que falta para culminar el período del respectivo Consejo de Juventud o por el período dado por el permiso, incapacidad o ausencia forzada, según el caso.

¿Los Consejeros interactúan con las autoridades territoriales?
Los Consejos Departamentales de Juventud y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud tendrán, como mínimo, dos sesiones anuales con el gobernador o alcalde respectivo y su gabinete, en sesión de consejo de gobierno, y mínimo dos sesiones plenarias anuales con la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal, Distrital o la Junta Administradora Local, en las que se presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas dentro del sistema de participación y la Comisión de Concertación y Decisión.

Al menos una sesión de trabajo de los Consejos de Política Social al año, deben ser para definir acuerdos de políticas transversales que promuevan la participación y ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas.

¿Qué inhabilidades tienen los Consejeros de Juventud?
1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
2. Quienes dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública un año antes de la elección.

¿Los Consejos deben presentar informes de gestión?
Los Consejos Locales, Distritales, Municipales, Departamentales y Nacional de Juventud, rendirán en audiencias públicas, un informe semestral evaluativo de su gestión, a las y los jóvenes de la entidad territorial respectiva, en el marco de las asambleas juveniles.

¿Qué son las plataformas de las juventudes?
Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local, deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas así como por espacios de participación de los y las jóvenes.

La plataforma deberá ser registrada, según formulario para tal fin, en la Personería Municipal, que se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio.
La plataforma municipal de juventudes se reunirá, como mínimo, una vez al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cada vez que así se solicite y apruebe, según los reglamentos elaborados por los Consejos de Juventud a nivel municipal, distrital y local, según sea el caso.

¿Qué funciones tienen las plataformas de las juventudes?
1. Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud, a nivel Municipal, Local y Distrital.
2. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.
3. Participar en el diseño y desarrollo de agendas locales, municipales, y distritales, departamentales y nacionales de juventud.
4. Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales, municipales y distritales territoriales de las juventudes.

¿Qué actividad promocional crea la Ley?
Se establece la Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto, que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas.

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