miércoles, 27 de mayo de 2009

Pornografía infantil será castigada hasta con 20 años

El que tome fotos, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, transmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre personas menores de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igualmente, quien dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de 4 a 8 años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de 12 años.
Asímismo, la condena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Así lo establece un proyecto de ley aprobado ayer en la plenaria del Senado, en su último debate, que busca endurecer las penas al turismo sexual y fortalecer la lucha contra la explotación y la pornografía infantil.
La iniciativa busca también que el Ministerio de Comunicaciones ordene a los proveedores de internet incorporar cláusulas obligatorias, relativas a la prohibición y bloqueo de páginas de pornografía infantil.
Igualmente, establece que las aerolíneas adopten códigos de conducta eficaces que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en su actividad.
Lo que se busca es establecer penas de 4 a 8 años contra quienes promuevan el turismo sexual en paquetes de viajes, y de 10 a 20 años para aquellos que cometan dicho delito. Con esta medida los condenados no podrán recibir la casa por cárcel.
“Son sanciones muy severas para quienes propicien el turismo sexual con nuestro niños y adolescentes del país. Aquellos inescrupulosos turistas que vienen a nuestra patria a tener relaciones sexuales con menores serán sancionados”, dijo.



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